Seguramente muchos recordarán que es obligación del Ejecutivo Municipal realizar una Consulta Popular anualmente. Pero quizá pocos recuerden los motivos.
La Ordenanza Municipal Nº 3352 sobre Presupuesto Participativo aprobada en sesión del 16/07/2008, siendo Sciurano Intendente dice en su artículo octavo:
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo debe realizar anualmente una Consulta Popular en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal y su Ordenanza reglamentaria, a los efectos de someter a consideración de los vecinos los ejes temáticos a desarrollar durante el ejercicio.
O sea, dicho en criollo, la consulta popular obligatoria anual tiene como objetivo delinear los temas que el pueblo de Ushuaia piensa deben ser prioridad del Municipio. Por lo tanto dicha consulta, para que sea efectiva, debe realizarse antes de realizar el presupuesto Municipal. Cabe recordar que el Ejecutivo Municipal (Sciurano) ya entregó el 30 de septiembre el presupuesto para que el Concejo Deliberante lo apruebe o rechace.
Es por eso que decimos que el intendente Sciurano está violando el artículo Nº 8 de la Ordenanza Municipal 3352 al llamar a Consulta Popular el 10 y 11 de noviembre próximo. Sin hacer mención que no hubo participación alguna de los vecinos en la proposición de las preguntas de la Consulta.
Por otro lado queremos refrescar algunos aspectos de la Ordenanza Municipal Nº 2492 sobre Consulta Popular aprobada en Sesión del 04/09/2002 que fue votada siendo Sciurano Concejal:
ARTICULO 7º.-La ordenanza o el decreto de convocatoria deberán contener:
a) La cuestión íntegra a poner a consideración del electorado, en forma clara y precisa, determinando las opciones puestas a consideración del electorado,
que en cada caso deberá resolver por SÍ o por NO.
b) La fecha y hora de realización de la Consulta Popular, con una antelación
mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días.
ARTICULO 12.- La difusión de la convocatoria como de los temas a tratar deberán ser comunicados a la ciudadanía con una antelación no menor a TREINTA (30) días, respecto a la fecha de realización de la Consulta Popular. También se deberá dar amplia difusión por todo medio de información pública.
Resumiendo, la Consulta Popular debe proponerse con una antelación de 45 días y darse como mínimo 30 días de difusión.
Recordamos que siendo 14 de Octubre de 2010, faltan 27 días lo que hace imposible cumplir con el inciso B del artículo 7 y con el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 2492.
Con este llamado a Consulta Popular se está incumpliendo, o sea violando, dos Ordenanzas Municipales.
Otro aspecto a resaltar es que pretende que se le dé vía libre para que acceda a 100.000.000 de pesos a través de un nuevo tributo que seguramente generará deuda que las venideras gestiones tendrán que afrontar.
Cabe comentar que el Presupuesto presentado por el Ejecutivo Municipal se tratará en el Concejo entre el 08 y 12 de noviembre, por lo tanto la Consulta Popular se realizará justamente en medio de estas fechas.
¿Será que se quiere aprobar este INJUSTIFICADO Presupuesto Municipal sin que los vecinos se den cuenta?¿Será una cortina de humo?
Es reiterado el desprecio que muestra nuestro Intendente Sciurano por cumplir con la normativa vigente.
¿Hasta cuando se permitirá este tipo de actitudes déspotas de nuestro intendente Sciurano?
Esperamos que los Concejales estén a la altura de las circunstancias y no permitan semejante atropello a la ciudadanía.
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