Las elecciones del 14 de Agosto son obligatorias y están establecidas por la ley de reforma política. Nuestra sociedad, a través de nuestros representantes, ha comenzado con esta ley la búsqueda de sistemas alternativos al existente para mejorar y profundizar la representatividad en nuestra democracia.
Pueden votar todos los argentinos nativos o naturalizados que cumplan 18 años hasta el día mismo de las elecciones generales del 23 de Octubre.
Los fueguinos en estas elecciones votamos precandidatos a presidente, y a diputados nacionales, en esta oportunidad se vencen los mandatos de tres de nuestros diputados nacionales.
Se vota como en las elecciones que ya conocemos, presentando el documento e ingresando al cuarto oscuro.
En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.
En caso que una agrupación política presente varias precandidaturas, aunque las boletas sean del mismo color y denominación, se podrán distinguir por la letra que sigue al número de lista y por los nombres y las fotografías de los precandidatos.
En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia, sino el voto será nulo. Es decir en nuestra provincia, un sola/o candidata/o a presidente y una sola lista de candidatos a diputados nacionales.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
En las primarias y en las nacionales se votará en el mismo lugar, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la elección de 2009.
Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación y las mesas electorales a partir del 30 de julio.
· Los padrones definitivos podrán consultarse:
Por internet: www.padron.gob.ar
Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)
Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” o “F”, según el sexo del elector
Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:
· Documento Nacional de Identidad (tapa verde o celeste).
Libreta Cívica.
Liberta de Enrolamiento.
El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario